jueves, 19 de abril de 2012

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Alcaldes Pedaneos

  


Los alcaldes/esas pedáneos/as tendrán las funciones siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos del Poder Ejecutivo, reglamentos,
ordenanzas, resoluciones y demás disposiciones municipales, dando cuenta
al síndico/a de las infracciones que observe.
2. Dar cuenta inmediata al síndico/a de cualquier defi ciencia, interrupción o
infracción que observare en los servicios y obras municipales.
3. Dar cumplimiento de las órdenes, requerimientos y circulares que reciba del
síndico/a en lo concerniente a la ejecución de las disposiciones municipales
y de otras disposiciones legales.
4. Cuidar de que se mantengan en buen estado y libres de obstrucciones los caminos
vecinales e intermunicipales, así como de que no se alteren las servidumbres
existentes en favor de dichos caminos o de los vecinos de la sección.
5. Coordinar en su jurisdicción los servicios municipales bajo la supervisión
de los organismos correspondientes.
6. Prestar el auxilio que en razón de sus funciones requieran los tesoreros o los
perceptores de ingresos municipales.
7. Asistir a los lugares donde se celebren fi estas, reuniones, lidias de gallos y espectáculos
públicos dentro de la sección, y cuidar de que en ellos no se altere
el orden ni se infrinjan las leyes ni las disposiciones municipales, y de que
sean pagados los impuestos, arbitrios o derechos a que estuvieren sujetos.
8. Expedir las certifi caciones que le solicite el Ofi cial del Estado Civil cuandoconcibiere
alguna duda sobre la existencia del niño/a cuyo nacimiento se declara.
9. Recibir la declaración correspondiente cuando fallezca alguna persona cuyo
enterramiento deba hacerse en un cementerio rural, transportándose antes
al lugar donde hubiere ocurrido el fallecimiento cuando reciba alguna duda
o sospecha; y transmitir dicha declaración al Ofi cial del Estado Civil competente
dentro de los diez días de haberla recibido, para que dicho funcionario
la inscriba en sus registros; así como expedir la documentación para la inhumación,
mediante el pago de los derechos establecidos, los cuales deberá
depositar en la tesorería municipal dentro de los tres días siguientes. Los
ayuntamientos proveerán a los alcaldes/as pedáneos /as de formularios para
cumplir con las obligaciones que les impone este inciso.
10. Hacerse cargo de los cadáveres abandonados para su inhumación, previas
las formalidades legales.
11. Cuidar de que los cementerios que existen en la sección se mantengan bien
cercados, limpios y en buen orden y de que en ellos se observen las disposiciones
pertinentes; y hacer corregir cualquier defi ciencia que observare, o
dar aviso de ella al síndico/a.
Ley N° 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios • 109
12. Expedir las certifi caciones de buena procedencia de los animales, o de las
carnes o los cueros de ellos, que sean transportados de un municipio a otro
o de una sección a otra dentro del mismo municipio.
13. Recibir la denuncia del propietario o encargado del terreno en donde se encontrare
un animal sin dueño conocido y comunicarla al síndico/a.
14. Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales o reglamentarias concernientes
a los servicios agrícolas, o relacionados con ellos.
15. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias relativas
al tránsito de vehículos y animales por 1as carreteras y caminos públicos.
16. Dar aviso inmediato a las autoridades competentes y hasta su llegada practicar
las diligencias que sean necesarias cuando tenga conocimiento o sospecha
de haber ocurrido un crimen o delito.
17. Cualquier otra que se establezca por ley o así lo acuerde el concejo municipal.

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